Juicios de pensión de alimentos, Ley N° 14.908 Chile

 La pensión de alimentos está regulada en Chile por el Código Civil, como norma común y, especialmente, por le Ley N° 14.908, norma legal que consagra y regula esta obligación, respecto de los hijos y personas que indica. Regula, además, quienes son los obligados a pagar pensión alimenticia, cálculo de la misma y forma de pago. 


¿Qué son las pensiones alimenticias?

Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
 
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
 
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?

En caso de separación, el cuidado de personal de los hijos corresponde al padre y a la madre. Ambos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. El cuidado personal puede recaer en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, pero el otro siempre debe aportar a la mantención. Si no lo hace, se puede demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

• El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
• Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
• La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión de alimentos?

No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

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